Discriminación hacia las personas Trans en Europa

Resolución del Consejos de Europa. Texto adoptado en la asamblea del 22 de abril

RESOLUCION 2048 (2015) Versión Provisional  *Traducción libre (Natalia Aventín)

Autor: Asamblea del Parlamento. Consejo de Europa

  1. La Asamblea del Parlamento lamenta que las personas transexuales se enfrentan a una discriminación generalizada en Europa. Esto les produce dificultades de acceso al trabajo, a los servicios sanitarios y también a sufrir numerosa violencia en forma de delitos de odio verbal y psicológico. Las personas transexuales están también especialmente expuestas al riesgo de la discriminación múltiple. El hecho de que la situación de las personas transexuales sea considerada un patología por los manuales diagnósticos internacionales constituye un atentado contra su dignidad como ser humano y un obstáculo adicional para la inclusión social.
  2. La sensibilidad social sobre la situación de las personas transexuales es insuficiente y la información difundida por los medios de comunicación sobre este asunto es inexacta  y carece de imparcialidad.  Esto alimenta más los prejuicios y una hostilidad que podrían ser evitados.
  3. La Asamblea está preocupada por la violación de los derechos fundamentales, principalmente del derecho al respeto de la vida privada y al de la integridad física de los que son víctimas las personas transexuales por los procedimientos impuestos donde aparecen a menudo la esterilización, el divorcio, un diagnóstico de enfermedad mental, intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos. Además de las trabas administrativas, los requerimientos adicionales como el llamado “Test de vida real” en el género elegido vuelven engorrosas los requisitos para el reconocimiento del género. Además un número importante de estados europeos carecen totalmente regulaciones relativas al reconocimiento del género; es entonces imposible que las personas transexuales cambien el nombre y el marcador del género en sus documentos de identidad y en los registros públicos.
  4. Muchos estados miembros del Consejo de Europa han modificado recientemente su legislación sobre el reconocimiento jurídico del género o están en vías de hacerlo. Algunas regulaciones están fundamentadas en el principio de autodeterminación  y no requieren de procedimientos largos y complejos ni de la participación de psiquiatras u otras especialidades médicas.
  5. La Asamblea da la bienvenida, en este contexto, la necesidad urgente del derecho a la identidad, recogido por primera vez en la legislación de Malta, que se traduce como el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género y al derecho de ser tratado e identificado conforme a esta identidad de género.
  6. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Asamblea llama a los Estados miembros a:
    • En lo que concierne a la legislación y las políticas contra la discriminación:
      • A prohibir explícitamente la discriminación basada en la identidad de género en la legislación nacional contra la discriminación y a integrar la situación de las personas transexuales en cuestiones de derechos humanos dentro del mandato de las instituciones nacionales de derechos humanos, haciendo referencia explícita a la identidad de género.
      • A poner en marcha las normas internacionales de derechos humanos incluyendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en este campo, sin discriminación basada en la identidad de género.
      • A recoger y analizar los datos sobre la situación de las personas transexuales en cuestiones de derechos humanos, e incluyendo la discriminación basada en la identidad de género y la discriminación múltiple así como la intolerancia tránsfoba y los delitos de odio; estos datos son de hecho necesarios para la confección y la puesta en marcha de la legislación y de las políticas contra la discriminación y evaluar sus efectos.
      • A adoptar una legislación relativa a las infraccione motivadas por los delitos de odio que ofrezca una protección específica a las personas transexuales de las infracciones y delitos de odio tránsfobo; Previendo formación especifica destinada a sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y a los jueces.
      • A dotar de protección efectiva contra la discriminación fundada en la identidad de género en materia de acceso al empleo tanto en el sector privado como en el público, y en el acceso a la vivienda, a la justicia y a la sanidad.
      • A consultar a las personas transexuales y sus asociaciones e implicarlas en la elaboración y puesta en marcha de políticas y disposiciones jurídicas que les conciernen.
  • En lo que concierne al reconocimiento jurídico del género:
    • A instaurar procedimientos, rápidos, transparentes y accesibles, fundados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo sobre los certificados de nacimiento, los documentos de identidad, los pasaportes, los diplomas y otros documentos similares: a poner los procedimientos a disposición de todas las personas que quieran utilizarlos, independientemente de la edad, el estado de salud, la situación financiera o de una condena pasada o presente.
    • A derogar en materia de identidad de género, la obligación legal de esterilización y de obligatoriedad de otros tratamientos médicos, incluidos el diagnóstico de patologías mentales, en las leyes que recogen el procedimiento de cambio de nombre y de género.
    • A suprimir las disposiciones que limitan el derecho de las personas transexuales a mantener tras una rectificación de sexo registral; a vigilar que la pareja legal o sus hijos no sufren una pérdida de derechos.
    • Considerar incluir una opción de tercer género en los documentos para aquellas personas que lo deseen.
    • A garantizar que, en todas las decisiones relativas a los menores, el interés superior del menor es la consideración primordial.
  • En lo que concierne a los tratamientos de reasiganción y cuidados de la salud:
    • A hacer accesibles a las personas transexuales, incluidos los menores, los tratamientos de reasignación, tales como el tratamiento hormonal, la cirugía y el acompañamiento psicológico y a garantizar el reembolso por el régimen público de salud, las limitaciones de las coberturas se fijaran por ley siendo objetivas y proporcionadas.
    • A incluir explícitamente a las personas transexuales en los programas, planes y medidas de prevención del suicidio. Explorar alternativas de modelos cuidados médicos para personas Trans basados en el consentimiento informado.
    • A modificar las clasificaciones de patologías utilizadas a nivel nacional y proponer la modificación de las clasificaciones internacionales con el fin de garantizar que las personas transexuales, incluidos las menores, no sean considerados como enfermos mentales, al mismo tiempo asegurando el acceso a los tratamientos médicos necesarios sin estigmatización.
  • En lo que concierne a la información, la sensibilización y la formación:
    1. A tener en cuenta los derechos humanos de las personas transexuales y a luchar contra la discriminación basada en la identidad de género, la educación y los derechos del hombre, con programas de formación y campañas de sensibilización social.
    2. A dar información y formar a los profesionales de la educación, a los responsables de las aplicaciones de las leyes y a los profesionales de la salud, principalmente psicólogos, psiquiatras, médicos de familia, sobre los derechos de las personas transexuales, insistiendo particularmente en las necesidades de respetar su vida privada y su dignidad.

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Resultado de la Votación: 68 votos a favor; 23 votos en contra y 12 abstenciones

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