Información a proporcionar en los procedimientos registrales y judiciales de rectificación de la mención registral del sexo

La Ley 4/2023 establece que la persona encargada del Registro Civil (en el caso de procedimiento registral para la rectificación del sexo en mayores de 14 años) o del juzgado (en el caso de procedimiento judicial para la rectificación del sexo de personas de entre 12 a 14 años), debe informar de lo siguiente:

  • Consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión
  • Medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.
  • La existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir

¿De qué se informará? Suponemos que de lo siguiente, en función lógicamente de la situación concreta (según el sexo registral, según la edad, etc.):

  1. Consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida

1º. La resolución que acuerda la rectificación tiene efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil, es decir, crea la nueva situación jurídica (tener la condición legal de hombre o mujer) sólo desde que se inscribe en el registro civil, en el asiento del nacimiento.

2º. A partir de la inscripción, la persona podrá ejercer todos los derechos que deriven de su nueva condición legal (hombre o mujer).

3º. Obviamente el nuevo sexo registral (y en su caso, nombre) no supone que legalmente estemos ante una persona distinta. A efectos legales sigue siendo la misma persona: por ejemplo, si es menor y recibía una beca, seguirá siendo beneficiaria de la beca; si tenía suscrito un contrato de cualquier tipo (arrendamiento, contrato de trabajo, contratos de suministros domésticos, etc.) seguirá siendo parte en ese contrato. Por ello como advierte la Ley, al expedir un nuevo DNI, en todo caso conservará el mismo número.

4º. La Ley concede el derecho a solicitar que en los documentos oficiales de identificación anteriores a la rectificación, la determinación del sexo se corresponda con el nuevo sexo registral. Además, se puede solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, tanto a cualquier institución pública como a las  privadas, para ajustarlo a la inscripción registral rectificada. Eso se hace dejando alguna anotación que permita comprobar que es la misma persona pero con unos nuevos datos de identidad (número de DNI o la misma clave registral que figurara en el documento original).

5º. El nuevo sexo registral no tiene efectos retroactivos:

– Ni a los efectos de la posible aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (ni como víctima ni como persona agresora).

– Ni para ser beneficiaria como mujer de las medidas legales de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral (sí por supuesto para aquellas situaciones generadas con posterioridad).

– Sin embargo, si se ha pasado del sexo registral femenino al masculino, sí se conservan los derechos patrimoniales concedidos al amparo de las medidas de acción positiva por su anterior sexo registral femenino, sin que tengan que reintegrarlo o devolverlo.

– Igualmente, respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral en el momento del nacimiento, la persona conservará los derechos que deriven del sexo registral anterior, en los términos establecidos en la legislación que sea aplicable.

  1. Régimen de reversión

Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil, siguiendo el mismo procedimiento previsto para la rectificación registral. En el caso de que, tras haberse rectificado la modificación inicial, se quisiese proceder a una nueva rectificación, habrá de seguirse un procedimiento judicial.

  1. Información sobre las medidas de asistencia mientras se desarrolla el procedimiento de rectificación registral

Aunque el reconocimiento de la identidad sexual en el registro civil supone considerar desde ese momento a la persona conforme al sexo sentido o solicitado, y permite por ejemplo solicitar un nuevo DNI, existan otras medidas legales que garantizan el reconocimiento de la identidad sexual en ámbitos como el sanitario, el educativo, el deportivo, etc., siempre en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, y en función de la normativa de cada Comunidad.

Así, en muchas está previsto el cambio de datos en las tarjetas sanitarias, en los centros educativos para el alumnado trans, etc., todo ello sin tener que haber rectificado el sexo registral en el Registro Civil. Son medidas previstas en las leyes autonómicas, muy eficaces para evitar el menoscabo de los derechos fundamentales de las personas trans en aspectos cotidianos de la vida, aunque no se tenga rectificado el sexo registral en el Registro Civil, y por tanto muy útiles mientras finaliza el procedimiento de rectificación registral.

La situación legal depende de la normativa de cada Comunidad, que se puede comprobar en el siguiente sitio web, en el que se recoge la legislación por Comunidades Autónomas:

https://chrysallis.org/legislacion-especifica_trans/

Por otro lado, las personas trans no pueden ser objeto de discriminación por razón de identidad sexual en ningún aspecto de la vida, en particular el laboral. Además, se debe respetar la dignidad personal de las personas trans aunque no hayan rectificado el sexo registral. Asimismo pueden ser objeto de medidas de apoyo por parte de las Administraciones, aunque no hayan rectificado el sexo registral. Todo ello está previsto tanto en la legislación autonómica antes citada, como en la propia Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

  1. Asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos de las personas trans a las que puede acudir

Existen numerosas asociaciones cuyo fin es la protección de los derechos de las personas trans. Todas muy válidas y recomendables.

En el caso de Chrysallis, estamos ante una asociación con un largo recorrido (constituida en 2013), y con una gran presencia en todo el país, con delegaciones en todas las Comunidades Autónomas e incluso en Melilla, si bien para el País Vasco recomendamos acudir a la asociación amiga Naizen.

Chrysallis cuenta con más de dos mil personas asociadas. Es una asociación de familias en las que hay alguna persona trans, no solo menores de edad, sino que cuenta con familias en el que hay alguna persona trans de hasta 25 años de edad, inclusive. Por ello se llama “Chrysallis, Asociación de Familias de Infancia y Juventud Trans”.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas que van a solicitar la rectificación del sexo registral son personas jóvenes, y que el acompañamiento entre familias que han vivido ya experiencias similares es muy recomendable, entendemos que Chrysallis es una asociación idónea para encontrar apoyo en esta situación que aunque puede parecer llena de dificultades, luego se puede comprobar que con la información adecuada no son tantas.

https://chrysallis.org/

https://chrysallis.org/contacto_chrysallis_familias_menores_trans/

Su objeto social según sus estatutos es el siguiente:

ARTÍCULO 6. FINES. Los siguientes:

1- La defensa de los derechos e intereses de menores y jóvenes trans*, en todos los ámbitos, incluyendo el administrativo y judicial, así como la promoción de las reformas legales que procedan en interés de menores y jóvenes trans*

2- La ayuda, formación y asesoramiento a las familias de menores y jóvenes trans*, en todo lo relativo a la transexualidad

3- La visibilización de la realidad de menores y jóvenes trans* y sus familias, así como la difusión de sus derechos y reivindicaciones, en los diferentes ámbitos y sectores relevantes para menores y jóvenes trans*, como el educativo, el sanitario, el social, cultural y deportivo, el jurídico, y en los medios de comunicación, promoviendo en todos ellos además la despatologización y normalización de la transexualidad

4- La formación y la transmisión de información a profesionales llamados a intervenir en relación con menores y jóvenes trans*, así como la colaboración y participación en la realización de estudios e investigaciones de interés para esta población.