Proposición no de Ley relativa a la inscripción en el Registro Civil

AUTOR: JAVIER MALDONADO

Chrysallis quiere agradecer al grupo parlamentario Ciudadanos, promotor de la iniciativa, y de manera especial a la diputada Dª Elena Faba y a su Coordinadora de Políticas de Igualdad, Dª María Jesús López Iniesta, así como a los grupos parlamentarios de PSOE (y en especial a la diputada Dª María Dolores Galovart) y de Podemos-En Común-En Marea, quienes han aportado mejoras y han acordado una enmienda transaccional, la presentación conjunta de la Proposición no de Ley relativa a la inscripción en el Registro Civil de nombres de personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo.

Con la misma, aprobada con el voto favorable de todos esos grupos y con la abstención del Grupo Popular, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1.- Que a través del órgano competente, dicte instrucción aclarando que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo que contiene el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 no impide autorizar cambios de nombre solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, siempre que el nombre solicitado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual de la persona solicitante, debiendo facilitarse el cambio de nombre que consta en la inscripción de nacimiento de los menores.

2.- Que se revisen los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado, para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos.

3- Que considere las solicitudes de rectificación registral de la mención de nombre, en estos casos, como de carácter urgente ya que afectan a un derecho fundamental que es el de la propia identidad.

4.- A llevar a cabo las modificaciones legales precisas en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas de manera que:

  1. Se permita la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores trans, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
  2. Eliminar la obligatoriedad de los requisitos mencionados en el artículo 4.

5.- Permita el cambio de sexo y nombre en la tarjeta de residencia a los migrantes trans.