Unanimidad en Aragón ante la PNL sobre transexualidad

Los grupos políticos de las Cortes Aragonesas hacen suyas las propuestas realizadas por Chrysallis y Visión Trans, en una Proposición No de Ley presentada por el grupo socialista tras las reuniones de trabajo que se iniciaron a raíz de la llamada del PSOE  a los colectivos LGTB aragoneses, a principios de enero, con motivo de la visita de Pedro Zerolo a la capital aragonesa.

Durante el debate cada una de las diputadas representantes de los seis grupos políticos aprovechó para saludar a las asociaciones presentes en la zona reservada al público. Todas mostraron gran sensibilidad por el tema, en sus discursos llenos de buena voluntad, pero con un lenguaje que traslucía los estereotipos, se aprecia la necesidad urgente de visibilizar, informar y desmontar los prejuicios existentes acerca de la situación de transexualidad.

El texto aprobado es:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que traslade al Gobierno Central la propuesta de este parlamento de tomar cuantas iniciativas se consideren para reconocer los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género.

Asimismo las Cortes de Aragón, instan al Gobierno de Aragón actual y futuro a tomar las medidas necesarias para promover una Ley integral y/o regular en la normas oportunas- en aquello que sea de su competencia- al objeto de garantizar la no discriminación de las personas por razón de su identidad sexual o de género y los derechos de las personas transexuales. 

Para la elaboración y aprobación de las iniciativas de los apartados anteriores, se tendrán en especial consideración a las asociaciones que representan a este colectivo y a los profesionales en la materia y ,entre otras medidas, solicitamos que se recojan por parte de las Instituciones que correspondan en cada caso, lo siguiente:

  1. El derecho a la autodeterminación del género.
  2. La creación de un servicio exclusivo de atención a la transexualidad donde se promuevan políticas de visibilizarían, inserción laboral, circuitos de atención sanitaria, promoción de la salud, contra la transfobia, seguimiento de calidad de los servicios. Y que coordine formación específica para impartir a todo el personal de la administración que por su puesto de trabajo pueda tener relación con menores y mayores transexuales.
  3. La consideración de la transexualidad como posible factor de riesgo de exclusión social garantizándose en todo caso los planes específicos y políticas de discriminación positiva.
  4. La inclusión de la transexualidad y la intersexualidad como parte de la diversidad del ser humano en el currículo de todos los ciclos educativos tanto de forma transversal como en las asignaturas que hablan específicamente de la identidad o naturaleza de las personas.
  5. El derecho de las personas transexuales menores de edad a poder desarrollar libremente su personalidad conforme a su identidad sexual en los centros educativos aragoneses, con plena integración y sin discriminación por razón de identidad sexual, ni menoscabo de su derecho a la intimidad.
  6. El derecho de las personas transexuales a recibir la asistencia sanitaria específica que precisen, conforme a los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación, incluyendo en la cartera de servicios básica el tratamiento hormonal, en particular en el caso de menores de edad, y en la cartera de servicios complementaria el proceso de reconstrucción genital, junto con las cirugías complementarias de adecuación estética y funcional y los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, todo ello previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  7. El derecho de las personas transexuales a utilizar el nombre y género con el que se identifican en su relación con las administraciones públicas aragonesas, debiendo adoptar éstas las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto a la dignidad y privacidad de las personas transexuales.
  8. Esta Ley tendrá una especial sensibilidad con los menores estableciendo garantías para el libre desarrollo de su personalidad.»

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